Regímenes económicos matrimoniales
El Código civil español establece como uno de los regímenes económicos del matrimonio la sociedad de gananciales.
Contamos con una serie de regímenes similares, como el "régimen de conquistas" que da nombre al régimen económico del matrimonio que no ha establecido ningún otro régimen al respecto, dándose el caso en la Comunidad Foral de Navarra. Al igual que hay otro distinto del común, es el establecido en Cataluña e Islas Baleares, que al tener su propio derecho foral en esta materia el régimen establecido por defecto es la separación de bienes.
Las ganancias o beneficios (bienes gananciales) obtenidos por el marido y la mujer después del matrimonio, se harán comunes si el régimen establecido es el ganancial.
Si por algún motivo, se procediera a disolver la sociedad, se atribuirá a cada uno de los cónyuges la mitad de los bienes gananciales.
Las causas que pueden encontrarse para poder llevar a cabo la disolución de la sociedad de gananciales se encuentran recogidas en el artículo 1392 C.c. y siguientes.
Disolución del matrimonio, art. 85 C.c.; Disolución de nulidad, art. 73 C.c.; Declaración judicial de separación de los cónyuges, art. 81 C.c.
Disuelta la sociedad se procederá a la liquidación de la misma. El artículo 1396 C.c. establece realizar un inventario del activo y pasivo de esta, y una vez determinado el haber líquido, dividirlo entre los cónyuges por mitad.
El activo deberá comprender los bienes gananciales en el momento de la disolución y el pasivo, las deudas pendientes.
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